El Estado
El Estado esta constituido por 3 poderes, el poder legislativo, ejecutivo y judicial.
Poder Legislativo
Es el encargado de crear el ordenamiento jurídico, de dar las leyes, de interpretar, de modificarlas y derogarlas. El órgano representantito del Poder Legislativo es el Congreso de la República, este está constituido por una sola Cámara integrada por 130 congresistas elegidos por un periodo de cinco años mediante el Distrito Electoral Múltiple convocado y organizado conforme a ley. Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 35 años y gozar del derecho de sufragio.Entre las atribuciones de la Comisión Permanente están la de designar al Contralor General, ratificar al Presidente del Banco Central de Reserva y al Superintendente de Banca y Seguros, aprobar los Créditos Suplementarios y las transferencias y habilitaciones el Presupuesto. No pueden delegarse a ésta Comisión materias concernientes a Reforma Constitucional, aprobación de Tratados Internacionales, Leyes Orgánicas, Ley de Presupuestos y la Ley de la Cuenta General de la República, atribuciones del Congreso (Principales).
- Dar leyes y Resoluciones Legislativas.
- Velar por el respeto de la Constitución y las leyes
- Aprobar los tratados.
- Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.
- Autorizar empréstitos.
- Ejercer el derecho de amnistía.
- Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.
- Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República.
- Autorizar al Presidente de la República para salir del país.
- Velar por el respeto de la Constitución y las leyes
- Aprobar los tratados.
- Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.
- Autorizar empréstitos.
- Ejercer el derecho de amnistía.
- Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.
- Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República.
- Autorizar al Presidente de la República para salir del país.
Poder ejecutivo
Es el órgano del Estado orientado a asegurar la estabilidad del mismo tanto en el nivel interno y externo. Cumple la función ejecutiva a través de los actos de gobierno que revisten un carácter político. Este poder esta constituido por la Presidencia de la República y el Consejo de Ministros. El Consejo de Ministros esta constituido por la reunión de 15 Ministros responsables de la conducción de los diversos sectores de la actividad del estado y un Premier. (Pdte. Del Consejo de Ministros) que opcionalmente puede tener o no bajo su responsabilidad un portafolio. Tienen como función fundamental la responsabilidad de la dirección y la gestión de los diversos servicios públicos que promueven el bienestar de los peruanos.
Corresponden al Presidente de la República (Principales Atribuciones).
Corresponden al Presidente de la República (Principales Atribuciones).
Poder Judicial
El último, pero no por eso menos importante, el poder judicial. Este es el encargado de administra la justicia, aplicando las leyes de la República encaminadas a resolver los conflictos surgidos como casos particulares.
Está constituido por los diversos tribunales y juzgados organizados en forma jerarquizada (como se puede observar en la imagen), pero formando un cuerpo unitario y especializado en materias.
Las instituciones que integren el Poder Judicial son:
- La Corte Suprema de Justicia: con sede en la Capital en la República y jurisdicción en todo territorio nacional. Integrada por las salas civiles, penal y constitucional. constituye el órgano máximo del Poder Judicial.
- Las Cortés superiores: tienen su sede en las capitales de los distritos judiciales que señala la ley y que por lo general coinciden con las capitales de departamento. Sus órganos son las salas civiles, penales, agrarias y laborales integradas por tres magistrados.
- Los juzgados especializados y mixtos: constituidos por los juzgados civiles, penales, agrarios laborales y de familia, con sede en las capitales de las provincias y donde señale la ley.
- Los juzgados de Paz Letrados: con sede en los lugares que expresamente señala la ley. Se les llama letrados porque necesariamente deben ser desempeñados por abogados.
- Los Juzgados de Paz no Letrados: tienen como sede todas las poblaciones que lo requieren, sus desempeñados por cualquier ciudadano sin el requisito de ser abogado.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario